Cuota de Alimentos
Reclamá por la cuota alimentaria que vos y tus hijos merecen. La prestación de alimentos incluye todo lo imprescindible para el correcto desarrollo de la vida, desde comida, vivienda, educación, salud y entretenimiento, siempre en base a las necesidades de quien recibe ese derecho y de las posibilidades económicas del alimentante.
Casos de Exito
Para obtener más información sobre tramites por cuotas alimentarias y/o por cualquier otra inquietud que usted pueda llegar a tener en relación a otros asuntos, lo invitamos a contactarnos y de ese modo pueda recibir la mejor atención personalizada.
Preguntas Frecuentes sobre la Cuota de Alimentos
Haz Click sobre cada pregunta para ver la respuesta:
El importe de la cuota siempre dependerá de la cantidad de hijos, necesidades de estos, sus actividades extracurriculares y del caudal económico del alimentante.
Por eso siempre recomendamos que se acerquen así podemos evaluar su caso particularmente.
La cuota debe abonarse mensualmente. El periodo en el cual se paga debe estar pactado para evitar posibles complicaciones.
La obligacion de alimentar es hasta los 21 años del o los hijos.
O hasta los 25 años del o los hijos si es que estudian y por tal motivo aun no pueden solventar sus propios gastos.
Dentro de la cuota alimentaria debe estar considerada la educación, vestimenta, actividades extracurriculares, vivienda y salud.
Las tareas del hogar que hace el progenitor que tiene a cargo la tenencia del o los hijos tiene un valor económico, por tanto también debe estar comprendida dentro de la cuota alimentaria.
En el caso de que en un hogar mantengan un nivel de vida mas lujoso que en el otro, el progenitor con mas recursos debe pagar mensualmente una cuota alimentaria para que el o los hijos mantengan el mismo estilo de vida en ambos hogares.