Derecho de Familia

Contamos con profesionales altamente especializados en el derecho de familia con el fin de brindarte el servicio que te mereces. Nos especializamos en: Adopciones, Filiación, Convenciones matrimoniales, Uniones convivenciales, Permisos de viaje, Régimen de visitas, Responsabilidad parental (patria potestad), Cuidado personal (tenencia), Violencia Familiar, Impedimento de contacto.

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Casos de Exito

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DERECHO DE FAMILIA

Preguntas Frecuentes de Nuestros Clientes sobre Derecho de Familia
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¿Qué es un plan de parentabilidad?

Un plan de parentabilidad es un acuerdo al que llegan los padres del o los menores, para así dejar en escrito las responsabilidades que cada uno asume y los derechos que cada uno tiene, evitando de esta forma futuros conflictos por no haberlo pactado previamente.

¿El plan de parentalidad puede modificarse?

Puede modificarse siempre y cuando sea por un mayor beneficio para el o los menor o el juez lo considere conveniente.

¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?

Si no existe un plan de parentabilidad presentado ante un juez, este ultimo va a determinar todos los deberes y derechos de los padres, teniendo en cuenta lo mas beneficiosos para el o los menores.

¿Qué es el cuidado personal?

Lo que años anteriores se conocía como «tenencia», hoy en día se conoce como «cuidado personal» y consiste en los deberes y derechos que tienen los padres para con sus hijos.

Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?

Si los progenitores viven juntos no es necesario un plan de parentabilidad ya que el cuidado personal estaría conformado por los mismos deberes y derechos para ambos.

¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?

Si los progenitores no conviven, el cuidado personal de hijos podrá ser ejercido por uno o por ambos progenitores, esta será una cuestión a detallar y acordar en el plan de parentabilidad.

¿Qué es el régimen de comunicación?

El progenitor que no conviva con el menor tiene el derecho a mantener contacto con el mismo. Este contacto estará establecido por el  régimen de comunicación acordado.

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