Toda aquella persona ciudadana de la provincia de Buenos Aires, que sea responsable de abonar mensualmente una cuota alimentaria y no cumpla con este deber no podrá renovar su licencia de conducir.
Al momento de ir a renovar su carnet, cuando se carga el DNI de la persona, el sistema arrojara un mensaje de alerta advirtiendo sobre esta situación.
Si registra deuda se le otorgara un carnet provisorio por 45 días. Esto es para darles la oportunidad de regularizar su situación deudora de alimentos. Si en el plazo otorgado tampoco cumplen con su deber, perderán el derecho de renovar su licencia. El Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.
Esta medida tiene por objeto cooperar en el combate al incumplimiento del pago de alimentos como alternativa a la desvirtuación de la voluntad del padre/madre del deudor y asegurar que se respete el pago de las cuotas, ya que la única persona a la que se perjudica con el incumplimiento es al niño o adolescente beneficiario de la misma.
Todo esto está enmarcado en el Artículo 5 de la Ley Provincial 13.074, donde también se aclaran otras prohibiciones a los deudores, tales como abrir cuentas corrientes, renovar tarjetas de crédito, realizar cualquier tipo de operación bancaria y habilitar la apertura de comercios.
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Abogada Laura Bayugar