Sucesiones
Abogados Lideres en Sucesiones
Brindamos un servicio de calidad con el objeto de lograr celeridad en el inicio del trámite sucesorio.
Algunas de las preguntas más frecuentes que llegan a nuestro Estudio acerca de sucesiones son las siguientes: ¿Cuánto cuesta una sucesión? Y en segundo lugar: ¿Cuánto sale iniciar los trámites?.
En principio, debemos decir que nuestro Estudio es capaz de realizar dicho tramite en todo el Pais y que para establecer los honorarios de una sucesión primero es necesario estimar algunas cuestiones importantes. De todos modos, nos parece relevante mencionar que con nuestro Estudio Juridico el costo de iniciar el trámite es relativamente bajo.
En esencia, nuestro Estudio le ofrece una equilibrada relación entre experiencia y un costo razonable, justo, en los honorarios. Entendemos a la perfección que este tipo de asuntos necesitan ser resueltos de forma eficaz y rápida y, con el fin de lograr esos objetivos, pondremos toda nuestra trayectoria y conocimientos en la materia para que el cliente no deba preocuparse en el trámite de la sucesión.
Casos de Exito
Para obtener más información sobre sucesiones, herencias, declaratoria de herederos y/o por cualquier otra inquietud que usted pueda llegar a tener en relación a otros asuntos, lo invitamos a contactarnos y de ese modo pueda recibir la mejor atención personalizada.
En otras palabras, el costo de una sucesión depende en gran medida de los gastos que ocasione, pero usted debe saber que iniciarla es algo sencillo y que no supone un costo elevado. En nuestro Estudio le otorgaremos el más alto nivel en términos de asesoramiento personalizado, gestión de su caso y tramitación de sucesiones.
Sabemos que superar la pérdida de un familiar lleva mucho tiempo y también somos conscientes de lo que cuesta tomar la iniciativa de iniciar el tramite. Pero es muy importante que los bienes dejados por el causante sean transmitidos a sus herederos para que puedan disponer de ellos. Nos encargaremos de llevar adelante todos los trámites necesarios para que ello suceda y todo dentro de un marco de absoluto respeto y confidencialidad, algo que sin lugar a dudas resulta fundamental. Naturalmente, irá recibiendo toda la información que se desprenda de cada paso del proceso.
SUCESIONES
Preguntas Frecuentes de Nuestros Clientes sobre Sucesiones
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- Cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios.
- El albacea (persona encargada de ejecutar el testamento).
- Los acreedores del causante y/o de quienes heredan. La sucesión puede ser iniciada por cualquiera de esas personas. Aunque la sucesión fuera iniciada sólo por uno de los herederos, no significa que el resto sea excluido o no tenga derechos. La declaratoria de herederos se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados para que comparezcan. A mayor abundamiento, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, siendo que si con posterioridad apareciera otro heredero, siempre y cuando acredite tal condición, podrá solicitar al juez ser declarado como tal.
Para iniciar una sucesión, se debe contar con la siguiente documentación:
- Partida de defunción de la persona fallecida -Partida de matrimonio del fallecido (si hubiera estado casado).
- Partida de nacimiento de los hijos. Con dichos documentos se acredita el fallecimiento del causante y el vínculo habido con el mismo. También es importante toda la documentación que se tenga sobre: cuentas bancarias, escrituras de inmuebles de la persona fallecida, títulos de dominio de automotor o embarcaciones. Si no cuenta con estos documentos, nuestro estudio puede gestionar la tramitación de los mismos.
La sucesión debe iniciarse ante el departamento judicial del último domicilio del causante que, en principio, es el que surge de la partida de defunción.
En nuestro país existen dos tipos de sucesiones: -La sucesión Ab-intestato o sin testamento, que resulta ser la más frecuente. -La sucesión testamentaria, en los casos en que el causante haya expresado su voluntad antes de fallecer.
Los herederos forzosos son las personas que tienen garantizada una parte de la herencia. Esta parte obligatoria de la herencia se llama “legítima”. Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge supérstite y los padres.
Cuando la persona fallecida no hubiera dejado testamento, la ley es la que establece quiénes son las personas llamadas a heredar los bienes del difunto. Estas personas son: el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos. En el supuesto que el fallecido hubiese dejado testamento, heredarán las apersonas que surjan del mismo, siempre que no se afecte la legítima de los herederos forzosos.
- En primer lugar los descendientes (hijos, nietos) y el cónyuge.
- En segundo lugar, en el caso que no haya descendientes, los ascendientes (padres) y el cónyuge.
- En tercer lugar, en el caso que no haya descendientes ni ascendientes ni cónyuge, los colaterales (hermanos).
- Por último, en el caso que no haya descendientes ni ascendientes ni cónyuge ni colaterales, los demás parientes hasta el cuarto grado (primos). Más allá de este cuarto grado de parentesco no hay posibilidad de heredar si no existe testamento dejado por el causante.
Es la resolución más importante que dicta el Juez de la sucesión. Con ella se reconoce el carácter de heredero una vez acreditado el vínculo con el fallecido/causante.
Los bienes gananciales son aquellos que fueron adquiridos luego de la celebración del matrimonio. Por el contrario, los bienes propios son los que la persona fallecida ya poseía antes de casarse o bien, los adquiridos con posterioridad al casamiento pero a título gratuito (herencia, donación, etc.).
En el caso que todas las personas que heredan al causante estén de acuerdo en vender alguno o todos los bienes que integren el haber sucesorio, los mismos pueden ser vendidos por tracto abreviado. De esa manera se transmiten los bienes dejados por el causante directamente al comprador, sin tener que inscribirlos previamente a nombre de los herederos, ahorrándose de este modo tiempo y dinero.
Los herederos forzosos (hijos/cónyuge/padres del difunto) entran en posesión de los bienes hereditarios desde el momento en que se produce el fallecimiento del causante. Por el contrario, el resto de los herederos (hermanos/ tíos/ sobrinos/ primos/testamentarios), recién podrán entrar en posesión de los bienes que heredan una vez que el juez a cargo de la sucesión así lo disponga, luego de acreditado el fallecimiento del causante y su derecho a heredarlo.
Sé pasa a ser titular de los bienes dejados por el difunto una vez producida la partición hereditaria e inscripta dicha situación en los registros correspondientes.